El peticionario se acerca al SC para revocar la absolución de IHC del acusado en un caso de violencia doméstica
⚡ Resumen rápido
ISLAMABAD: Un caso de violencia doméstica llegó a las puertas de la Corte Suprema el martes, cuando el peticionario de la víctima actuó para revocar la absolución de un acusado por parte del Tribunal Superior de Islamabad (IHC) el 24 de febrero de 2026.
ISLAMABAD: Un caso de violencia doméstica llegó a las puertas de la Corte Suprema el martes, cuando el peticionario de la víctima actuó para revocar la absolución de un acusado por parte del Tribunal Superior de Islamabad (IHC) el 24 de febrero de 2026.
La controversia surge de un caso de violencia doméstica cometido contra la peticionaria quien entonces residía en su domicilio conyugal pero fue sometida a crueldad por parte de sus suegros durante un período considerable antes del hecho.
La apelación penal fue presentada por el abogado principal Syed Ishfaq Hussain Naqvi ante el Tribunal Supremo en nombre de la víctima.
El 13 de junio de 2023, alrededor de las 6:37 am, tuvo lugar un suceso violento dentro de los límites de la comisaría de policía de Nilore, Islamabad, cuando la peticionaria fue atacada dentro de su casa durante una disputa doméstica.
Naheed Ahmed – demandado número 2 y hermano del marido de la peticionaria – específicamente la agredió, la arrastró, la arrojó al suelo y le propinó repetidos golpes, como resultado de lo cual sufrió graves heridas y perdió el conocimiento.
La petición indicó que las lesiones sufridas por la peticionaria eran de carácter grave y continuaba bajo tratamiento; sus lesiones fueron examinadas médicamente y registradas durante el juicio.
La petición afirmaba que Naheed Ahmed no era la primera vez que cometía actos de violencia contra las mujeres dentro de la familia. Anteriormente, Munazza Shaheen, esposa de Abdul Waheed (hermano mayor de Naheed Ahmed) había presentado FIR el 1 de agosto de 2013 en la Comisaría de Mujeres de Islamabad bajo las Secciones 354, 343 y 34 PPC por acusaciones de agresión, confinamiento injusto y maltrato.
Posteriormente, el asunto se vio comprometido bajo presión familiar y social, después de lo cual el acusado escapó a consecuencias penales.
Sobre la denuncia de Mohammad Younas, padre del peticionario, se presentó una FIR en la comisaría de policía de Nilore, Islamabad.
Después de un juicio completo, el magistrado judicial condenó el 27 de noviembre de 2025 a Naheed Ahmed por los delitos de daño probados y ordenó el pago de Diyat y Arsh al peticionario lesionado. Aunque el coacusado fue absuelto, Naheed Ahmed fue el único responsable.
Sintiéndose agraviado, Naheed Ahmed prefirió apelar penalmente ante el juez de distrito adicional II y de sesiones del Este de Islamabad. Después de una reevaluación de las pruebas, el tribunal de apelaciones mantuvo la condena sobre el fondo el 11 de diciembre de 2025, aunque modificó el modo de pago al permitir que la cantidad de Diyat y Arsh se pagara a plazos.
Si bien desestimó la apelación en cuanto al fondo, el tribunal de apelación señaló específicamente que Mohammad Younas, padre del peticionario, no era un testigo ocular y que su testimonio era un rumor, mientras que la condena estaba respaldada por el testimonio de la propia peticionaria lesionada, del PW-2 Saeed Ahmed y de las pruebas médicas.
Posteriormente, Naheed Ahmed presentó una revisión penal ante IHC en la que la víctima lesionada no fue declarada demandada y no fue citada ante el tribunal superior ni se registró su declaración.
El 24 de febrero de 2026, la IHC registró una declaración de Mohammad Younas en el sentido de que el asunto se había resuelto amistosamente y que no tenía ninguna objeción si la petición de revisión se permitía sobre la base de un compromiso.
Sólo sobre esta base se concedió permiso para agravar los delitos, se anularon las sentencias del tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación y Naheed Ahmed fue absuelto tras una transacción.
La peticionaria sostuvo que nunca llegó a ningún compromiso con Naheed Ahmed y, por lo tanto, sufrió un grave error judicial debido a la orden impugnada.
Publicado en Amanecer, 1 de julio de 2026
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