SC establece lineamientos para frenar el acoso en instituciones educativas
⚡ Resumen rápido
• Restablece la pena impuesta a la directora por negligencia en la protección de las profesoras • Ordena mecanismos estrictos contra el acoso y aplicación de la ley.
• Restablece la pena impuesta a la directora por negligencia en la protección de las profesoras
• Ordena mecanismos estrictos contra el acoso y aplicación de la ley.
ISLAMABAD: El Tribunal Supremo restableció el viernes una pena severa impuesta a la directora de una escuela pública por negligencia grave al no prevenir el acoso sexual de las maestras bajo su supervisión.
Una sala de dos jueces del SC, encabezada por el juez Muhammad Ali Mazhar e integrada por el juez Musarrat Hilali, también emitió directrices de amplio alcance para todas las instituciones educativas, exigiendo una aplicación estricta de las leyes sobre acoso en el lugar de trabajo.
En una sentencia de 12 páginas escrita por el juez Mazhar, el tribunal observó que el acoso sexual de profesoras por parte de colegas varones en cualquier institución educativa era “una transgresión grave, un comportamiento ilegal y una violación de la ley, la ética, la dignidad en el lugar de trabajo y el respeto a uno mismo”.
La sentencia explicó que los comentarios, comentarios, bromas o mensajes de naturaleza sexual no solicitados, abucheos y otros comportamientos inapropiados, presiones para obtener favores ilícitos a cambio de beneficios laborales, intentos de contacto físico no solicitado y la creación de un ambiente de trabajo hostil o inseguro no sólo violan la dignidad y la seguridad de una persona sino que también socavan el ambiente de toda la institución. Semejante conducta, afirmó, crea un lugar de trabajo inseguro para las profesoras y obstaculiza su capacidad de impartir educación de manera efectiva con la adecuada aplicación de sus habilidades mentales y profesionales.
El tribunal también anuló la orden del 8 de diciembre de 2023 del Tribunal de Servicio de Punjab, Lahore, que había reducido el castigo otorgado a la directora Shazia Iqbal. El tribunal había modificado la pena de pérdida de cinco años de servicios anteriores a pérdida de un año.
Mientras se desempeñaba como directora (BS-17) en el Centro de Educación Especial del Gobierno, en la ciudad de Lyalpur, Faisalabad, Shazia Iqbal recibió un aviso de justificación de causa en virtud de la Ley de Eficiencia, Disciplina y Responsabilidad de los Empleados de Punjab de 2006.
Según las acusaciones, la directora cometió una negligencia grave al pasar por alto el hecho de que el terapeuta especial (BS-17) Kamran Khan residía ilegalmente en las instalaciones del Centro de Educación Especial del Gobierno. Al parecer, tenía la costumbre de abusar sexualmente de las profesoras, chantajeándolas, obligándolas a mantener relaciones ilícitas y amenazándolas con consecuencias nefastas, afectando gravemente el ambiente de la institución y volviéndola poco propicia para la educación.
El juez Mazhar observó que las instituciones educativas eran consideradas alma mater (madre nutricia): centros venerados de aprendizaje y conocimiento que dan forma a la carrera, el desarrollo intelectual, la identidad profesional y la personalidad de una persona. Tales instituciones, dijo, merecen la reverencia de cada alumno y exalumno durante toda la vida por fomentar su crecimiento personal y académico.
En sus directrices, el SC destacó la necesidad de garantizar un entorno laboral infalible y saludable en todas las instituciones educativas que emplean profesores tanto hombres como mujeres.
La sentencia pedía que cada institución adoptara una política interna clara de acoso y estableciera un mecanismo de denuncia eficaz en el que participara la alta dirección, incluido el director de la institución, para que las quejas pudieran investigarse de manera justa. Cuando las acusaciones se prueban mediante el debido proceso, se deben tomar medidas disciplinarias contra quienes se encuentren involucrados en dicha conducta inmoral e ilegal.
El tribunal dictaminó que las investigaciones departamentales deberían realizarse de forma independiente y no necesariamente esperar a las decisiones del Defensor del Pueblo Federal o de los Defensores del Pueblo provinciales para la protección contra el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo.
El juez Mazhar observó que el director de cada institución educativa tiene la onerosa responsabilidad de fomentar un entorno laboral que transmita claramente tolerancia cero hacia el acoso sexual, al tiempo que promueve el profesionalismo y la dedicación como estándar institucional. Considerando la gravedad y sensibilidad de la cuestión, el tribunal ordenó a su oficina que enviara copias de la sentencia al secretario federal de educación, a los secretarios principales, a los secretarios de escuelas y de educación superior de todas las provincias, al Defensor del Pueblo Federal y a los ombudsman provinciales.
Se ordenó a las autoridades que garantizaran la eliminación del acoso sexual a nivel de base en todas las instituciones educativas públicas y privadas mediante medidas significativas y la aplicación estricta del Código de conducta para la protección contra el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo, enmarcado en las secciones 2 (c) y 11 de la Ley de protección contra el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo de 2010.
El tribunal ordenó a los ministerios de educación federal y provincial que emitieran órdenes o circulares que exigieran a todos los jefes de gobierno y de instituciones educativas privadas exhibir de manera destacada el Código de conducta para la protección contra el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo en inglés y en lenguas vernáculas.
También ordenó a todas las instituciones educativas gubernamentales y privadas que constituyeran un comité de investigación interno, como lo exige la ley, para tratar las quejas de acoso, de modo que una maestra agraviada pudiera presentar su queja directamente al comité en lugar de depender únicamente de que el director de la institución tomara medidas.
Publicado en Amanecer, 11 de julio de 2026.
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