El Tribunal Superior de Lahore dictamina que no se puede bloquear al CNIC para hacer cumplir el decreto de manutención
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LAHORE: El Tribunal Superior de Lahore (LHC) ha dictaminado que el documento nacional de identidad informatizado (CNIC) de un ciudadano no puede bloquearse para hacer cumplir un decreto de alimentos, sosteniendo que tal medida no estaba sancionada por la ley y violaba el debido proceso.
LAHORE: El Tribunal Superior de Lahore (LHC) ha dictaminado que el documento nacional de identidad informatizado (CNIC) de un ciudadano no puede bloquearse para hacer cumplir un decreto de alimentos, sosteniendo que tal medida no estaba sancionada por la ley y violaba el debido proceso.
El juez Muzamil Akhtar Shabir dictó sentencia permitiendo una petición presentada por Nasir Ali Ranjha, anulando la orden de un tribunal de ejecución de 2017 que ordenaba a la Autoridad Nacional de Bases de Datos y Registro (Nadra) bloquear su CNIC por falta de pago de manutención a su esposa e hijos.
El peticionario había impugnado la orden dictada por el tribunal de ejecución de Gujrat en virtud del artículo 51(e) del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como órdenes posteriores que se negaban a revocar la orden.
El tribunal de ejecución había ordenado el bloqueo del CNIC del peticionario tras comprobar que éste residía en el extranjero y había evitado deliberadamente cumplir la orden de alimentos.
Observa bloqueo de cédula de identidad sin autorización legal expresa viola debido proceso, derechos fundamentales
El tribunal también había iniciado un procedimiento para la subasta de su propiedad.
Ante el tribunal superior, su esposa y otros demandados argumentaron que el peticionario había eludido persistentemente el procedimiento de ejecución, por lo que era necesario bloquear su CNIC para obligarlo a comparecer y garantizar el cumplimiento del decreto.
El juez Shabir, sin embargo, observó que el tribunal de ejecución se había excedido en su autoridad legal.
Basándose en sentencias recientes de la Corte Suprema y el LHC, el juez observó que la Sección 51(e) del CPC, que permitía la ejecución de decretos “de cualquier otra manera que la naturaleza de la reparación lo requiera”, no podía interpretarse en el sentido de que autorizara el bloqueo de un CNIC.
El juez observó que si bien se esperaba que los tribunales adoptaran medidas efectivas para hacer cumplir los decretos, tales poderes no podían ejercerse de manera que privaran a una persona de un documento de identidad esencial sin autoridad legal expresa.
'Indispensable'
El juez Shabir señaló que el CNIC ya no era un mero documento legal sino que se había vuelto indispensable para llevar una vida normal.
"Es necesario para obtener un pasaporte, abrir cuentas bancarias, conseguir un empleo, acceder a servicios públicos, viajar, comparecer ante los tribunales y hacer uso de numerosos servicios públicos y privados", añadió.
El juez observó que la privación de un CNIC afectaba directamente el disfrute de varios derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
Por lo tanto, añadió, su bloqueo no puede ordenarse sino de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley.
El juez sostuvo además que, según la Ordenanza Nadra, un CNIC “sólo podrá ser cancelado, incautado o confiscado en las circunstancias limitadas especificadas por la ley, como fraude, falsificación o inelegibilidad”, y no para obligar al cumplimiento de una sentencia civil.
El juez observó que las órdenes impugnadas dictadas por los tribunales inferiores que desestimaban la solicitud del peticionario de restitución de su CNIC por motivos técnicos eran incompletas, ya que se había ordenado al peticionario que dejara constancia del documento pertinente en el expediente en lugar de que su petición fuera rechazada de plano.
Al admitir la petición, el juez declaró que la orden de 2017 que bloqueaba el CNIC del peticionario carecía de autoridad legal y ordenó que su documento de identidad fuera restituido de inmediato.
Sin embargo, el juez Shabir aclaró que el restablecimiento del CNIC no afectaría los procedimientos de ejecución en curso para el cobro de alimentos, que continuarán estrictamente de conformidad con la ley.
Publicado en Amanecer, 10 de julio de 2026
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