ISLAMABAD: Jamiat Ulema-i-Islam (JUI-F) se ha dirigido al Tribunal Federal Shariat (FSC), cuestionando la validez constitucional de la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil del Territorio de la Capital de Islamabad, 2025 y solicitando una declaración de que ciertas disposiciones de la ley son repugnantes al Sagrado Corán y la Sunnah (PBUH). Presentada bajo el artículo 203D, leído junto con el artículo 227 de la Constitución, la petición argumentaba que la definición legal de “niño” como una persona menor de 18 años entra en conflicto con el concepto islámico de pubertad (bulugh) como umbral para la posibilidad de contraer matrimonio. El abogado principal Kamran Murtaza presentó la petición en junio, solicitando una declaración de que la ley es incompatible con la jurisprudencia islámica por múltiples motivos. La petición recordaba que el 6 de marzo de 2023 la FSC había desestimado el caso Ali Azhar, en el que se impugnaba la Sección 2(a) de la Ley de Restricción de Matrimonios Infantiles de Sindh de 2013. El tribunal rechazó el caso, sosteniendo que fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años no contradice los mandatos del Islam. La nueva petición argumentó que, si bien la sentencia de 2023 estuvo motivada por la preocupación por el bienestar de los niños y la importancia de la educación, procedió per incuriam al basarse en gran medida en el concepto de Rushd (madurez mental) como condición previa para el matrimonio, citando el versículo 6 de la Sura An-Nisa. Sin embargo, la petición sostenía que la jurisprudencia islámica clásica, incluida la posición autorizada del Imam Abu Hanifa, a quien cita la propia sentencia, nunca ha considerado el Rushd como una condición previa para la validez de la nikah. Más bien, argumentó, Rushd es un requisito previo para la transferencia de propiedad a un huérfano, no para la permisibilidad del matrimonio, y que la sentencia combinó dos mandatos coránicos distintos sobre diferentes asuntos. La petición pedía al FSC que anulara, o mantuviera per incuriam, el razonamiento del caso Ali Azhar de 2023 en la medida en que combinaba el concepto coránico de Rushd con un criterio de casabilidad. Argumentó además que la sentencia se basó en Masalih Mursalah y Sadd al-Dara'i para anular la práctica Sunnah establecida del matrimonio después del bulugh sin comprometerse con la doctrina clásica Hanafi. La petición solicitaba a la FSC que declarara la Sección 2(a) de la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil de las TIC de 2025 repugnante al Corán y la Sunnah en la medida en que clasificaba a las personas púberes (aquellos que habían alcanzado el bulugh) como “niños” incapaces de contraer nikah. También solicitó una directiva para que el gobierno federal modificara la definición de “niño” para excluir a las personas que hayan alcanzado la pubertad (bulugh), según lo establecido por signos físicos o, en ausencia de tales signos, por la edad de 15 años de acuerdo con la escuela Hanafi. La petición solicitaba al FSC que ordenara al gobierno federal incorporar un mecanismo de excepción judicial en la Ley, inspirado en las prácticas legislativas de Jordania, Malasia, Egipto y Túnez, según lo aprobado por el FSC en el PLD 2022. Bajo tal mecanismo, las partes que deseen contraer matrimonio antes de los 18 años podrían dirigirse a un tribunal competente para obtener permiso si demuestran circunstancias excepcionales genuinas, incluido el logro de la pubertad (bulugh) y la capacidad financiera. La petición también buscaba una declaración de que la Sección 4 de la Ley, en la medida en que impone una sentencia mínima obligatoria de dos años de prisión rigurosa sin discreción judicial para considerar las circunstancias de un caso, es repugnante a los principios islámicos de ta'zir (castigo discrecional) y adl (justicia). Pidió al tribunal que ordenara al gobierno federal que modificara la disposición para permitir la discreción judicial al dictar sentencias dentro del rango prescrito. Además, solicitó al FSC que declarara la Sección 5 de la Ley repugnante al Sagrado Corán y la Sunnah del Santo Profeta (PBUH) en la medida en que clasifica la cohabitación consensual dentro de una nikah válida como “abuso infantil” e impone una sentencia mínima obligatoria de cinco años de prisión. Publicado en Amanecer, 8 de julio de 2026