Trabajador con deterioro cognitivo y TDAH tiene causa justa revocada por el Tribunal de MG
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Trabajador con deterioro cognitivo y TDAH tiene justa causa revertida por el Juzgado de MG, foto ilustrativa Ascom/Divulgación El Tribunal del Trabajo revocó la justa causa aplicada a un trabajador de la región de Bom Despacho, en el Centro-Oeste de Minas Gerais, diagnosticado con deterioro cognitivo y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), según informe médico.
Trabajador con deterioro cognitivo y TDAH tiene justa causa revertida por el Juzgado de MG, foto ilustrativa
Ascom/Divulgación
El Tribunal del Trabajo revocó la justa causa aplicada a un trabajador de la región de Bom Despacho, en el Centro-Oeste de Minas Gerais, diagnosticado con deterioro cognitivo y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), según informe médico. No se proporcionó el nombre de la empresa.
🔎 Causa justa es el despido del trabajador por falta grave prevista en la ley. En este caso, pierde algunos derechos laborales, como el aviso previo, la multa del 40% del FGTS y el seguro de desempleo.
La decisión fue tomada por el juez del Tribunal Laboral de Bom Despacho, Daniel Cordeiro Gazola, y consideró que la empresa conocía las limitaciones del empleado, pero no adoptó las medidas adecuadas durante el contrato de trabajo.
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El despido se produjo en 2025.
Según el proceso, el trabajador fue despedido por justa causa en noviembre de 2025, sin recibir explicaciones detalladas sobre los motivos de la sanción. Contratada como ayudante de colchoneta, afirmó que el despido se produjo bajo el alegato de abandono laboral, versión cuestionada por la defensa.
La madre de la empleada informó que se comunicó con la empresa poco después de la contratación para informar sobre las limitaciones cognitivas de su hija y presentó informes médicos. También dijo que solicitó que cualquier problema se comunicara directamente a la familia, ya que la joven tenía dificultades de comprensión y necesitaba ayuda para las decisiones del día a día.
La empresa, con sede en Nova Serrana, afirmó en el proceso que el despido se produjo por ausencias injustificadas y negligencias. Según la defensa, la empleada recibió advertencias y suspensiones durante todo el contrato, pero no cambió su comportamiento. El propietario también dijo que no estaba consciente de las limitaciones cognitivas y que no mantuvo contacto con la madre del trabajador.
En la decisión, el juez destacó que los informes psiquiátricos indicaron "un retraso global en el desarrollo intelectual asociado al TDAH, además de importantes limitaciones en el juicio y la autonomía". El juez también señaló que parte de las sanciones aplicadas por la empresa se produjeron en fechas en las que los registros horarios indicaban la presencia del empleado.
El juez también destacó que todas las advertencias, suspensiones y despidos por justa causa se formalizaron sin la participación de la madre de la trabajadora, quien ayudó en las decisiones básicas de su hija. Para él, aunque la empleada era capaz de realizar actividades manuales, no entendía del todo las consecuencias de las sanciones disciplinarias.
La justicia revierte la causa justa
En consecuencia, el Tribunal consideró inválidas las sanciones aplicadas y concluyó que la empresa conocía las limitaciones, pero no adoptó medidas de protección adecuadas. La decisión revocó el despido justificado sin justa causa, con efectos legales.
Pese a la revocación, la demanda de indemnización por daño moral fue denegada. El juez entendió que no existía prueba de conducta discriminatoria o vulneración de los derechos personales del trabajador.
En segunda instancia, la Segunda Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais mantuvo la decisión y añadió la pena al pago de una multa prevista en la legislación laboral, por retraso en el pago de la indemnización por despido.
Las partes llegaron a un acuerdo, y el proceso continúa en la fase de ejecución, cuando se inicia el cumplimiento de lo decidido en el tribunal.
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