Las declaraciones de Irán y Estados Unidos muestran que las negociaciones de paz aún tienen puntos muertos por delante Este miércoles (17) se hizo público oficialmente el acuerdo firmado por Estados Unidos e Irán para poner fin a la guerra en Oriente Medio. El documento tiene 14 puntos e incluye garantías de que Teherán nunca tendrá armas nucleares, la suspensión de las sanciones estadounidenses contra el país y una compensación financiera al gobierno iraní. ✅ Sigue el canal de noticias internacionales g1 en WhatsApp El documento completo fue leído ante los periodistas por un funcionario de la administración Trump y también fue publicado por la agencia estatal iraní IRNA el miércoles por la tarde (17). El texto del acuerdo es el mismo que informaron anteriormente los periódicos estadounidenses. ➡️ El texto fue firmado virtualmente durante el fin de semana, según el gobierno estadounidense, y será firmado personalmente en una ceremonia el viernes (19) en Ginebra, Suiza. Vea los 14 puntos a continuación y lea el texto completo al final del informe: Estados Unidos e Irán declaran el fin inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no iniciar ningún conflicto entre sí y a garantizar la integridad territorial y la soberanía libanesa; Estados Unidos e Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial del otro y a no interferir en los asuntos internos del otro; Estados Unidos e Irán se comprometen a llevar a cabo negociaciones para llegar a un acuerdo final en un plazo de 60 días, con un plazo que puede ampliarse de mutuo acuerdo; Estados Unidos levantará su bloqueo naval a Irán y retirará sus fuerzas militares de la región alrededor de Irán dentro de los 30 días posteriores a la firma del memorando; Irán reabrirá el estrecho de Ormuz en un plazo de 30 días y se compromete a garantizar el paso seguro y gratuito de los buques comerciales durante 60 días. Irán también dialogará con Omán y otros países del Golfo Pérsico sobre la futura gestión del estrecho; Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a crear un programa para la reconstrucción y el desarrollo económico de Irán, con una financiación mínima de 300 mil millones de dólares; Estados Unidos se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos; Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares, y ambas partes acuerdan abordar la dilución del uranio enriquecido a través de un mecanismo acordado supervisado por la OIEA. Estados Unidos e Irán también acuerdan discutir el tema del enriquecimiento y otras cuestiones nucleares en el futuro; Estados Unidos e Irán acuerdan mantener el status quo actual hasta que lleguen a un acuerdo final: Irán mantendrá su actual política nuclear; Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni aumentará su presencia militar en Medio Oriente; Estados Unidos se compromete a permitir que Irán venda su petróleo y productos petroquímicos; Estados Unidos se compromete a liberar completamente todos los activos y fondos iraníes que fueron congelados o restringidos por las sanciones; Ambas partes acuerdan establecer un mecanismo de implementación para supervisar la ejecución de este memorando y el futuro cumplimiento del acuerdo final; Tras la firma y el inicio de la implementación de las cláusulas 1, 4, 5, 10 y 11, las negociaciones sobre el acuerdo final se centrarán exclusivamente en las cláusulas restantes; El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU en un plazo de 60 días. Buques en el Estrecho de Ormuz, vistos desde Musandam, Omán, el 15 de junio de 2026 REUTERS/Stringer Lea el documento completo a continuación: "Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente de buena fe (en una fecha aún por determinar, según el funcionario) lo siguiente: Párrafo 1 – Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este Memorando de Entendimiento (MOU), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen, a partir de este momento, a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre ellos, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza entre sí y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo. Párrafo 2 – Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte. Párrafo 3 – Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo. Párrafo 4 – Inmediatamente después de la firma de este MdE, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo impuesto a la República Islámica del Irán, y pondrán fin completamente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico de buques será proporcional al volumen de movimiento existente antes de la guerra que será restablecida por la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica del Irán dentro de los 30 días siguientes a la firma del acuerdo final. Párrafo 5 – Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará medidas, haciendo todos los esfuerzos posibles, para garantizar el paso seguro de los buques comerciales, de forma gratuita y sólo durante 60 días, desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales se reanudará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo operaciones de remoción de minas por parte de la República Islámica del Irán, se restablecerá por completo en un plazo de 30 días. La República Islámica del Irán iniciará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con los demás Estados costeros del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz. Párrafo 6 – Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado, por un valor mínimo de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para implementar este plan se definirá como parte de un acuerdo final dentro de 60 días. Los Estados Unidos de América otorgarán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes. Párrafo 7 – Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica del Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales de los Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, de conformidad con un calendario que se acordará como parte del acuerdo final. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en negociaciones para llegar a un acuerdo mutuo al respecto. Párrafo 8 – La República Islámica del Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán han acordado resolver la cuestión de la eliminación del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, siendo la metodología mínima la dilución in situ bajo la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Ambas partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán según se acuerde mutuamente, sobre la base de un marco satisfactorio establecido en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará lo dispuesto en este apartado. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en negociaciones para llegar a un acuerdo. Párrafo 9 – A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán acuerdan mantener el status quo. La República Islámica del Irán mantendrá el status quo actual de su programa nuclear y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región. Párrafo 10 – Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma del presente Memorando de Entendimiento y hasta la finalización del proceso de levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas transacciones bancarias, seguros, transporte y otros. Párrafo 11 – Los Estados Unidos de América se comprometen a hacer que los fondos y activos congelados o sujetos a restricciones de la República Islámica del Irán estén plenamente disponibles para su uso tras la implementación de este Memorando de Entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán definirán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, estarán totalmente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica del Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias para este fin. Párrafo 12 – Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta implementación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final. Párrafo 13 – Después de la firma de este Memorando de Entendimiento – y condicionado al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11, así como a la continuación de la aplicación de estas medidas – los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final, exclusivamente en relación con los párrafos restantes. Párrafo 14 – El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas."