Estados Unidos leyó el miércoles el texto del acuerdo interino entre Estados Unidos e Irán para detener la guerra en Irán y abrir el Estrecho de Ormuz, según un informe de Reuters. El acuerdo, leído a los periodistas por un alto funcionario estadounidense, describe en 14 puntos un entendimiento de alto nivel que aplaza muchas de las cuestiones más difíciles, como cómo poner fin al programa nuclear de Irán, hasta que se alcance un acuerdo final. Allana el camino para un período de negociación más amplio de 60 días que comenzará en Suiza el viernes. Aquí está el documento completo, titulado “Memorando de entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán”, tal como fue leído: 1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, al firmar este MOU (Memorando de Entendimiento), declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, y a abstenerse de amenazar o usar la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y otras disposiciones de este párrafo. 2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de cada uno. 3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y lograr el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días prorrogables de mutuo acuerdo. 4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a eliminar su bloqueo naval y cualquier disturbio o impedimento contra la República Islámica del Irán, y pondrán fin completamente al bloqueo naval dentro de 30 días. Durante este período, el tráfico de buques será proporcional al número de tráfico de antes de la guerra que la República Islámica del Irán restablezca. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica del Irán dentro de los 30 días siguientes al acuerdo final. 5. Tras la firma de este MdE, la República Islámica del Irán hará arreglos haciendo todo lo posible para el paso seguro de buques comerciales sin cargo durante 60 días únicamente desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales se iniciará inmediatamente y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y desminar las minas por parte de la República Islámica del Irán, se restablecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en discusión con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz. 6. Los Estados Unidos de América se comprometen con sus socios regionales a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado con al menos 300 mil millones de dólares para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica del Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se finalizará como parte del acuerdo final dentro de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras relevantes serán otorgados por los Estados Unidos de América. 7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica del Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la OIEA, y todas las sanciones unilaterales de los Estados Unidos, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión de la terminación de las sanciones antes mencionada y expresan sus intenciones de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones a fin de lograr un acuerdo mutuo al respecto. 8. La República Islámica del Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado de conformidad con un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el cronograma mencionado en el párrafo siete con la metodología mínima que será la mezcla in situ bajo la supervisión de la OIEA. Las dos partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica del Irán, sobre la base de un marco satisfactorio acordado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán reconocen la importancia crítica de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas inmediatamente en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto. 9. A la espera del acuerdo final, los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán acuerdan mantener el status quo. La República Islámica de Irán mantendrá el status quo actual de su programa nuclear y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región. 10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el fin de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, y todos los servicios asociados, incluidas transacciones bancarias, seguros, transporte, etc. 11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica del Irán. Tras la implementación de este MOU, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante la negociación. Dichos fondos, ya sea retenidos en la cuenta original o transferidos, serán plenamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica del Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias en consecuencia. 12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para monitorear la implementación exitosa de este MdE y el cumplimiento futuro del acuerdo final. 13. Después de firmar este MOU, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este MOU, y la implementación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica del Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los otros párrafos. 14. El acuerdo final será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.