Decisión del Tribunal de Avaré (SP) amplía el derecho a oponerse a las cotizaciones sindicales de los profesionales de la educación física en el interior de SP mapas de google El Juzgado del Trabajo otorgó un amparo que garantiza a los profesionales de la educación física el derecho a oponerse al descuento de aportes sindicales por medios electrónicos. La decisión fue dictada por el Juzgado del Trabajo de Avaré (SP) y publicada este martes (16). La acción civil pública, interpuesta por el Ministerio Público del Trabajo (MPT) contra el Sindicato de Profesionales de Educación Física de São Paulo y Región (Sinpefesp) y la Federación Interestatal de Profesionales de Educación Física (Fepepi), comenzó a raíz de denuncias de trabajadores de Avaré que afirmaron haber visto sus cartas de oposición rechazadas por los sindicatos. 📲 Únase al canal g1 Itapetininga e Região en WhatsApp Ahora en g1 Los profesionales denunciaron que el sindicato exigía el cumplimiento de normas excesivamente burocráticas, como entregar el documento personalmente o enviarlo por carta certificada en un plazo breve, sin permitir el uso del correo electrónico u otros medios electrónicos. Durante la investigación, el sindicato y la federación admitieron que habían rechazado solicitudes de oposición porque consideraban que los trabajadores no habían seguido los procedimientos establecidos en el convenio colectivo de la categoría. Las entidades también se negaron a firmar un Término de Ajuste de Conducta (TAC) propuesto por el MPT. LEA TAMBIÉN: Destituyen al jefe del Ministerio de Trabajo por sospecha de enriquecimiento ilícito La Universidade Aberta do Brasil ofrece cursos técnicos gratuitos en Itapetininga; ver cómo registrarse MP investiga sospecha de sobreprecio en licitación del Ayuntamiento de Cesário Lange para la compra de neumáticos En la decisión, la jueza Zilah Ramires Ferreira entendió que los requisitos impuestos crean obstáculos al ejercicio del derecho a oponerse al descuento. El juez señaló que el cobro de las cotizaciones asistenciales de los trabajadores no afiliados sólo es válido cuando existe un derecho de oposición "real, efectivo, accesible y libre de trabas burocráticas". Con el amparo, el sindicato y la federación deben aceptar las manifestaciones de oposición enviadas por correo electrónico individual con firma certificada o a través de la cuenta gov.br. Las entidades también siguen obligadas a recibir las solicitudes personalmente o por correo certificado. La decisión también establece un plazo mínimo de diez días hábiles para que los trabajadores presenten oposición luego de la publicación del instrumento normativo. La medida cubre a los profesionales de educación física de Avaré, Águas de Santa Bárbara, Arandu, Cerqueira César, Iaras, Itaí, Manduri, Óleo y Paranapanema. En caso de incumplimiento, se imponía una multa diaria de R$ 500 por obligación violada. Si al final del proceso hay condena definitiva, las entidades podrán ser obligadas a pagar una indemnización por daño moral colectivo de al menos R$ 200.000. Texto inicial del complemento Ver más noticias sobre g1 Itapetininga y Región VIDEOS: ver reportajes de TV TEM